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BREVES CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS

Buenos días, en el día de hoy adjunto un análisis realizado por la gente de Errepar sobre el impacto impositivo que van a sufrir las Sociedad Unipersonales, según el nuevo Código Civil y Comercial. Traté de rescatar los puntos más sobresalientes para no hacer este análisis muy complejo.

En la faz tributaria se requiere una urgente adaptación de la ley fiscal al nuevo tipo societario, si bien lógicamente entendemos que habrán de tributar conforme al régimen de las sociedades de capital.

En el impuesto a las ganancias, difiere la liquidación y pago según se trate de una “empresa unipersonal” o una sociedad anónima.

La “empresa unipersonal” exhibe como característica esencial que su composición patrimonial responde solamente a una persona. Habrá de colectar información tributaria y determinar el resultado fiscal en cabeza del contribuyente (persona física) quien lo declarará junto al total de sus ganancias.

El tributo lo abonarán sobre las ganancias netas sujetas a impuesto las sumas que resulten de acuerdo con la escala del Art. 90.

Adviértase la existencia de una alícuota progresiva, según la escala, del 9% al 35%.

En contrario, tratándose de sociedades anónimas, la ley del gravamen en su artículo 69 establece que las mismas deberán declarar todas las rentas que se generen en el período fiscal, determinar el resultado impositivo y luego aplicar una tasa directa del 35%, sin que exista ningún tipo de escala.

Ahora, ¿las ganancias de las sociedades anónimas unipersonales serán declaradas por la propia sociedad o por su único accionista?

Ello deberá ser definido por la ley del impuesto a las ganancias, sin perjuicio de lo cual hemos adelantado nuestra opinión en el convencimiento de que tributarán conforme al régimen de las sociedades de capital, en merito a su propia naturaleza.

En el impuesto sobre los bienes personales, resulta de aplicación el artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la ley del gravamen, el cual establece que el tributo correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la ley 19550 cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal domiciliada en el exterior, debe ser liquidado o ingresado -según el caso- por dichas sociedades, aplicando una alícuota de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Fuente: Errepar

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